La actividad consiste básicamente en la destreza de una persona experta, en enlazar al animal desde sus patas delanteras. Esta actividad, por sus características, implican someter a los equinos a situaciones crueles, donde en la mayoría de los casos, estos sufren de lesiones musculares, traumatismos, heridas, etc, que incluso puede con frecuencia llegar a causar la muerte del animal
En un comunicado emitido desde la entidad, el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos advierte sobre la gravedad que puede producir la actividad sobre los equinos, e insta a las autoridades municipales y provinciales a prevenir la realización de estas prácticas de maltrato animal
«El Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, en cumplimiento de su función de velar por la protección, el bienestar y la salud de los animales en el territorio provincial, y en atención a los hechos de público conocimiento vinculados a la realización de las denominadas “fiestas tradicionales de Pialadas a equinos”, y en concordancia con los preceptos de REGLAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL EN EVENTOS HIPICOS y REGLAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL EN EVENTOS TRADICIONALISTAS y REGLAMENTO 2845 D.P.A. manifiesta lo siguiente:
1. Prohibición de prácticas que generen maltrato o crueldad
Las actividades practicadas sobre equinos, conocidas comúnmente con el nombre de “Pialadas”, consiste
básicamente en la destreza de una persona experta, en enlazar al animal desde sus patas delanteras. Esta
actividad, por sus características, implican someter a los equinos a situaciones crueles, donde en la
mayoría de los casos, estos sufren de lesiones musculares, traumatismos, heridas, etc, que incluso puede
con frecuencia llegar a causar la muerte del animal o dejarlo en condiciones graves, configurando
prácticas que resultan incompatibles con cualquier estándar moderno de bienestar animal, el ejercicio
ético de la profesión veterinaria en clara violación a los preceptos de la Ley 14.346.
2. Alcance de la Ley 14.346
La Ley Nacional 14.346, de Protección del Animal, establece en su artículo 1° que “será reprimido con
prisión de quince días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los
animales”. Asimismo, el artículo 3° tipifica como actos de crueldad animal: “Mutilar, experimentar o realizar actos que causen sufrimientos innecesarios o no previstos por fines humanitarios”. “Lastimar, arrollar o golpear animales intencionalmente”. Claramente, la práctica de las denominadas “Pialadas” expone al equino a un riesgo significativo de daño físico, siendo esta práctica comprendida en citada normativa, no pudiendo se justificada bajo el pretexto de ser considerada una práctica cultural y por ende exenta de responsabilidad penal alguna.
3. Postura del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos:
Se prohíbe la participación de profesionales veterinarios en la organización, supervisión o aval técnico de
eventos de “Pialadas”. Se insta a las autoridades municipales y provinciales a prevenir la realización de estas prácticas de maltrato animal y a hacer efectiva la aplicación de la Ley 14.346 ante cualquier hecho que configure maltrato animal.
Esta colegiatura promueve actividades culturales y recreativas siempre que respeten los principios del
bienestar animal y la relación armónica entre las comunidades rurales y sus animales. Entendiendo que
un equilibrio entre ambos intereses es posible con trabajo conjunto, información y concientización.
El Colegio recuerda que cualquier matriculado o simple ciudadano que tome conocimiento de hechos
que pongan en riesgo la integridad de los equinos puede realizar la denuncia correspondiente ante ésta
colegiatura, la autoridad policial o judicial, en el marco de la Ley 14.346.»